¿Qué es una garantía de cumplimiento?
Garantía de cumplimiento · PB
Una garantía bancaria, normalmente del uno al dos por ciento del valor del contrato, que paga al comprador si el vendedor incumple. Es el contrapeso del vendedor al crédito documentario del comprador.
Puntos clave
- Normalmente 1–2% del valor del contrato; es una penalización, no compensación total.
- Las garantías a primer requerimiento pagan sin prueba de incumplimiento.
- Exija un vencimiento indicado y la obligación de liberarla al completarse.
De un vistazo
| La emite | El banco del vendedor, a favor del comprador |
|---|---|
| Importe habitual | 1–2% del valor del contrato, hasta 5% en suministro a largo plazo |
| Tipos | A primer requerimiento, o condicional a la prueba del incumplimiento |
| Reglas aplicables | URDG 758, o ISP98 / UCP 600 para créditos contingentes |
| Debe especificar | Fecha de vencimiento y liberación al completarse |
Equilibrar los instrumentos
En una operación documentaria el comprador asume la mayor parte del riesgo visible: abre un crédito, inmoviliza una línea y paga contra documentos. La garantía de cumplimiento es lo que aporta el vendedor a cambio: una garantía bancaria que paga al comprador una suma determinada si el vendedor no embarca conforme al contrato.
El importe habitual es del uno al dos por ciento del valor del contrato, a veces hasta el cinco en un compromiso de suministro a largo plazo. No pretende cubrir la pérdida total del comprador. Cubre las consecuencias inmediatas de un incumplimiento —reposición a peor precio, flete ya contratado, un buque esperando— y hace que incumplir le cueste algo al vendedor.
A primer requerimiento o condicional
Una garantía a primer requerimiento paga cuando el comprador la reclama, sin probar incumplimiento. El banco comprueba que la reclamación esté en regla y paga. Es una protección fuerte para el comprador y una exposición real para el vendedor, ya que un comprador en disputa puede ejecutarla mientras la discusión sigue abierta.
Una garantía condicional exige prueba: un laudo arbitral, o documentos que acrediten el fallo. Es más justa para el vendedor y mucho más lenta para el comprador. Cuál se aplica debe constar expresamente en el contrato, y un vendedor que acepta una garantía a primer requerimiento sin tope ni vencimiento ha asumido más de lo que quizá cree.
Qué comprobar antes de emitirla
La fecha de vencimiento y el mecanismo de liberación. Una garantía que no vence, o que el comprador no está obligado a liberar al completarse la operación, inmoviliza la línea del vendedor indefinidamente. Un vencimiento indicado con caducidad automática es lo estándar y conviene exigirlo.
El disparador y las reglas aplicables. Las garantías suelen emitirse bajo URDG 758, o como créditos contingentes bajo ISP98 o UCP 600, y el conjunto de reglas determina cómo se examina la reclamación. Y, como con cualquier instrumento, si el banco emisor es uno con el que el beneficiario aceptaría exponerse: una garantía de un banco que nadie confirmará vale más o menos lo que el papel.
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto suele ser una garantía de cumplimiento?
- Del uno al dos por ciento del valor del contrato para un cargamento spot, y hasta el cinco por ciento en suministro a largo plazo. Está calibrada para que incumplir salga caro, no para cubrir toda la pérdida del comprador.
- ¿Qué diferencia hay entre a primer requerimiento y condicional?
- La primera paga contra una reclamación conforme, sin que el comprador pruebe el incumplimiento. La condicional exige prueba, a menudo un laudo arbitral. La primera favorece al comprador; la condicional, al vendedor. El contrato debe decir cuál se aplica.
- ¿Sustituye a un crédito documentario?
- No: protegen a partes opuestas. El crédito protege al vendedor frente al impago; la garantía de cumplimiento protege al comprador frente a la falta de entrega. Un contrato equilibrado suele llevar ambos.
Términos relacionados
El contrato en sí: el primer documento de la secuencia que obliga realmente a las partes. Todo lo intercambiado antes queda sustituido por él, y cualquier condición no trasladada carece de efecto.
Un compromiso bancario de pagar al vendedor una vez presentados documentos conformes. Sustituye el crédito del comprador por el del banco, y por eso sigue siendo el instrumento por defecto entre contrapartes que operan juntas por primera vez.
La ventana de días dentro de la cual el buque debe llegar y estar listo para cargar. Si se pierde, el fletador puede cancelar; si llega antes, el buque espera a costa del comprador o del vendedor según las condiciones.
Cargo diario exigible cuando la carga o la descarga superan el tiempo de plancha acordado. En graneles puede alterar la economía de un embarque de forma material, y por eso las condiciones de plancha van en el contrato y no en el correo de acompañamiento.
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